
(EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una empresa aseguradora a indemnizar al dueño de un vehículo que fue sustraído en diciembre de 2006 en una pedanía de Lorca por dos personas porque, aunque tenía las llaves puestas, la negligencia de su dueño no fue "grave".
El tribunal ha anulado la resolución adoptada en febrero de 2009 por un juzgado de Lorca, que absolvió a la compañía de seguros al considerar que el propietario fue el causante de la sustracción al dejar las llaves puestas.
"Consta acreditado -dice la Audiencia- que el conductor del turismo, junto con otros amigos, se encontraban en el interior de un bar ubicado en la pedanía de La Tercia, y que los mismos, hacia las cinco de la mañana, salieron a la calle al cerrar el dueño su establecimiento".
El conductor abrió el coche, colocó las llaves de contacto y aguardó la llegada de sus amigos, que se retrasaron, "por lo que bajó momentáneamente a fin de requerirles y apremiarles al respecto".
"Mientras tanto, la puerta de conductor quedó abierta y con las llaves puestas, lo que fue aprovechado por dos personas para penetrar de forma súbita en el turismo y huir de inmediato", afirma la sala.
Al condenar a la aseguradora a pagar una indemnización de 17.000 euros, cantidad en la que fue valorado el coche, la Audiencia comenta que de los hechos probados "no se puede concluir que el conductor haya incurrido en la negligencia grave que exige la ley de Contrato de Seguro".
"Es cierto -dice- que dejó el coche abierto y con las llaves puestas, pero también es cierto que ello no determinaría sin más la existencia de esa negligencia o culpa de rango superior que la norma prevé".
Concluyen los jueces que debe observarse "que ese hecho es momentáneo y responde a un dato puntual, consistente en insistir en que sus amigos subieran al vehículo; que no se aleja del lugar de estacionamiento, ni accede al interior del bar ni deambula por los alrededores tratando de localizarlos".