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Pagar las gafas a una accidentada no supone enriquecimiento injusto

La compañía aseguradora deberá pagárselas a la víctima de un accidente de tráfico

Fecha: 10/03/2010
Gafas (Reuters)

(EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar a una mujer que sufrió un accidente de tráfico por la rotura de sus gafas al considerar que ello no constituye un enriquecimiento injusto.

La sección primera de la Audiencia desestima así el recurso presentado por la compañía aseguradora contra la sentencia de un Juzgado de Molina de Segura de octubre de 2008 que la condenó a pagar 1.647 euros a la perjudicada.

La sala afirma que "la demandante han evidenciado la rotura de unas lentes en su día reflejada en el parte amistoso del accidente, algo que convierte en definitivamente prosperable la indemnización solicitada".

Añade que la demandada "no ha logrado evidenciar que las gafas adquiridas supusieron un enriquecimiento injusto, ya que la perjudicada incluso expuso ante el tribunal y la aseguradora las gafas deterioradas, del mismo nivel que las nuevas". EFE