(EFE).- La Audiencia de Cantabria ha revocado la condena por violencia de género impuesta a un hombre acusado de amenazar a su ex pareja porque considera que la condición de inmigrante ilegal de la denunciante pone en duda su versión, ya que una condena firme dejaría sin efecto su expulsión de España.
La sección tercera de la Audiencia estima así, parcialmente, el recurso interpuesto por Rubén G.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander que le condenó a nueve meses de prisión por amenazar a su ex pareja mediante llamadas telefónicas y mensajes SMS (delito de violencia de género) y a 140 euros de multa por amenazar al actual novio de la denunciante (falta de amenazas).
La sentencia de apelación, hecha pública hoy, corrige a la juez que examinó los hechos en primera instancia por considerar que se equivocó al dar plena credibilidad al testimonio de la denunciante.
La Audiencia sostiene que "no es de extrañar la existencia de posibles móviles espurios" en la denuncia, ya que el acusado y la denunciante están "inmersos en una conflictiva ruptura, con disputas económicas entre ambos y que los dos reconocen que se centraban en la ocupación del piso arrendado" donde habían residido como pareja.
"Pero es que sobre todo hay una razón de índole personal que hace dudar de que su versión (la de la mujer) sea objetiva y ésta es que realmente sobre la denunciante pesa una orden firme de expulsión dictada por la Autoridad administrativa competente, que como es sabido quedaría sin eficacia una vez se dicte la sentencia condenatoria firme por delito de violencia de género", añade.
La ponente de la sentencia de apelación, la magistrada Paz Aldecoa, precisa que "la Sala no afirma, y ni siquiera sugiere, que ésta haya sido la razón" por la que se interpuso la denuncia, sino que "lo único que se hace es apuntar que este dato está ahí y que, cuando menos, hace pensar que es posible suponer que hay motivos personales que permitan dudar de la veracidad de sus imputaciones".
A partir de esa consideración, la Audiencia revisa el testimonio de la denunciante y concluye que "no parece muy fiable", porque su versión es "indudablemente confusa" y "se ha ido modificando a lo largo de la causa", por ejemplo en lo que respecta al teléfono desde el que fueron enviados los mensajes amenazantes.
Sobre ese particular, la denunciante dijo en un primer momento que le llegaban de un número oculto y luego aseguró que provenían del número del teléfono móvil de su ex compañero sentimental.
"Lógicamente puede haber una razón que haya hecho a la denunciante modificar esta circunstancia y es que, obviamente, siempre puede quedar la duda de quién es el remitente de un mensaje escrito enviado desde un teléfono oculto. Dar el número concreto refuerza la identificación", razona el tribunal.
La Audiencia se pregunta además por qué no queda constancia de los supuestos mensajes amenazantes y opina que aducir "que se han borrado", como hace la denunciante, resulta "increíble, de todo punto". "Nadie en circunstancias similares hace tal cosa", añade.
Para el tribunal, "si no constan los mensajes es porque muy fundadamente no se produjeron y, si estos no son ciertos y no ocurrieron, no hay razón alguna para creer que las llamadas hayan tenido tampoco lugar". En consecuencia, concede al acusado el beneficio de la duda y le absuelve del delito de violencia machista.
No obstante, la Audiencia considera probado que amenazó al actual compañero sentimental de la denunciante, lo que le lleva a confirmar la falta de amenazas. EFE-Cantabria