
(EFE).- La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la región de Murcia ha desestimado la reclamación presentada por un policía nacional que pretendía se declarara su derecho a percibir el plus por trabajos por turnos y el complemento de productividad desde noviembre de 2000.
La sentencia se hace eco de que los tribunales superiores de justicia mantienen posiciones diferentes sobre el tema, ya que algunos admiten esa compatibilidad, mientras que otros, como el de Murcia, lo rechazan.
"Si bien es cierto, como señalan las sentencias dictadas por algunos tribunales, que el complemento de productividad ha quedado desnaturalizado en la práctica, al convertirse en una retribución fija y periódica, ello no puede conducir a la conclusión de compatibilidad entre estos conceptos retributivos".
Porque, añade "uno de ellos, la compensación por turnos rotatorios, fue expresamente configurado como un tipo de productividad, y así se abonó, y el criterio general era la percepción de productividad por un solo concepto".
Para el TSJ no hay duda de que no se pueden percibir ambas retribuciones antes del 1 de enero de 2004, cuando se aprobó un acuerdo por el que todos los agentes que trabajaran por turnos rotatorios percibirían 90 euros mensuales, al mismo tiempo que establecía la compatibilidad con el complemento de productividad.