(EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha negado a Carmen Calderón, ex parlamentaria regional del PSC-PSOE y ex concejal de Cabezón de la Sal, el reconocimiento de la pensión máxima de jubilación, porque no fue diputada dos legislaturas completas, tal y como exige el Reglamento de la Cámara.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado el recurso que presentó Carmen Calderón contra una resolución de la Comisión de Gobierno del Parlamento, que en 2009 le denegó el reconocimiento del complemento de pensión de jubilación hasta la cuantía máxima que establece el Estado.
Carmen Calderón pedía que se le reconociera el complemento de la pensión basándose en un informe de los Servicios Jurídicos que se emitió antes de la reforma del Reglamento del Parlamento.
Según explica la sentencia del TSJC, ese informe interpreta "en un sentido amplio" y "no restrictivo" el requisito que se exige para percibir esa pensión máxima, que es el haber ejercido como parlamentaria "durante dos legislaturas".
Carmen Calderón aducía en su recurso que las condiciones se cumplen si el parlamentario ha ejercido su mandato dentro de ese ámbito temporal, pero no en coincidencia plena con ese periodo, como era su caso.
Pero el Parlamento se opuso a esta petición y basó sus argumentos en varios acuerdos de su Mesa-Comisión. Uno de ellos, del año 2002, establece que los diputados que soliciten el complemento de pensión deben haber ejercido esas funciones en dos legislaturas de manera completa.
La Sala de lo Contencioso del TSJC asevera que, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento, esta institución puede establecer mejoras voluntarias al régimen de la Seguridad Social y precisa que los requisitos para ello se recogen en los acuerdos de la Mesa-Comisión.
El tribunal considera que está claro que el acuerdo que regula el complemento de pensión es el que tiene fecha de 2002, documento en el que se basa la oposición del Parlamento regional para conceder el complemento de pensión a la ex diputada del PSOE.
La Sala de lo Contencioso Administrativo señala que ese documento refleja la voluntad de hacer una interpretación "restrictiva" de otros acuerdos anteriores.
Indica así que los requisitos fijados para otorgar el complemento de la pensión exigen que el diputado haya desempeñado sus funciones en dos legislaturas completas.
Esa condición no se da en el caso de Carmen Calderón, que ejerció como parlamentaria en la legislatura de 1987-1991 de forma completa, pero no en la de 1991-1995, ya que fue elegida pero renunció a su acta de diputada el 5 de octubre de 1991.