Tribunal: Tribunal Supremo Madrid
Fecha: 22/05/2009Jurisdicción: Penal
Recurso de Casación núm. 480/2009
Ponente: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre
ASOCIACIONES ILICITAS: Bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas: concepto de terrorismo: doctrina del TC y TS: legislación internacional y de países occidentales; existencia: son asociaciones ilícitas de naturaleza terrorista ORAIN-EGIN constituyendo el frente mediático de ETA y por otra parte KAS, EKIN y la Asociación Europea XAKI al formar parte de la organización terrorista ETA, lideradas por su dirección armada con absoluta capacidad de decisión en sus acciones de tipo social y político: Decisión Marco 2002/745 /JAI del Consejo de Europa de 28-11-2008, sin que afecte al principio de proporcionalidad la equiparación de esas organizaciones con ETA; Promotores y directores de bandas armadas y organizaciones terroristas; existencia: responsables de la organización EKIN sucesora de KAS, creada por ETA para cumplir sus mismas funciones; inexistencia; directivo de empresa cuya finalidad es financiar a ETA sin que esté acreditado que forme parte de la dirección de la banda terrorista; Integrantes de las bandas armadas y organizaciones terroristas: existencia: pertenencia a EKIN realizando funciones de recaudación de aportaciones de militantes y enlace con la kale barroka; encargado de la tesorería de KAS, integrada en ETA, que paga a liberados de la primera organización, diario Egin y a la revista Ezpala.
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL: existencia: integrantes de consejo de administración de grupo de empresas vinculadas a la organización terrorista ETA que deja de pagar a la Seguridad Social 4.493.064 de euros.
FALSEDAD CONTABLE: existencia: llevar contabilidades paralelas desde la constitución de las empresas con la finalidad de financiar a la organización terrorista ETA.
DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTIAS: Vulneración inexistente: validez de la extracción de información de ordenadores incautados a colaboradores de ETA aunque en el proceso de extracción de datos no estuviese presente el Secretario judicial.
ALZAMIENTO DE BIENES: existencia: consejo de administración de empresa ligada a ETA que vende inmuebles con pacto de retro a empresa del grupo, renunciando a él la adquirente y transmitiendo a una tercera entidad aquéllos con el fin de pagar su deuda a la Seguridad Social.
TERRORISMO: Cometer alguna infracción para subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública perteneciendo a grupos terroristas: inexistencia: actos de colaboración con ETA estando al frente de empresas que la financian sin que se motive en la sentencia que pretenden los colaboradores subvertir el orden constitucional. Actos de colaboración: los actos de colaboración pueden referirse a infraestructura, comunicación, organización, financiación, reclutamiento, entrenamiento, transporte, propaganda entre otros en favor de la organización terrorista; existencia: responsables del diario EGIN nombrados por ETA, ejerciendo su funciones bajo las directrices de la organización, siendo su frente mediático; administrador de empresa puesta a disposición de KAS se dedicaba a mantener en el extranjero miembro liberados de ETA, sin pertenecer a la organización, financiando así a ésta; acusada ayuda a responsable de XAKI, organización para las relaciones internacionales de ETA, sin tener capacidad de decisión en la primera organización, pero conociendo que colaboraba a los fines de la segunda; inexistencia: el elaborar un documento sobre desobediencia civil y pertenecer a fundación que persigue esos objetivos coincidentes con los de la banda terrorista ETA pero sin actuar bajo su dirección ni recibir indicaciones de ella, no constituye un acto de colaboración con banda armada.
TORTURAS: Respecto de detenidos: inexistencia: médico forense que no apreció malos tratos y falta de denuncia de ellos en varios años, además de ratificarse el detenido en sede judicial lo declarado en la policial, donde se dice sucedieron los tratos degradantes y vejatorios.
El TS declara haber lugar en parte al recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 19-12-2007 dictada por la Sección Tercera, Sala de lo Penal, de la Audiencia Nacional, casándola y anulándola conforme a los expuesto en los fundamentos 18, 19, 35, 55, 75, 77, 86, 90, 91, 92, 97, 98, 101, 103, 128, 129, 138, 149, 153, 154, 157, 166, 168, 169, 171, 184, 185, 186, 191, 192 y 194 de la presente Resolución.