Expresiones y Aforismos
A
- A communi observantia non est recedendum (COKE, Co. Litt. 186 a; 229 b y 364 b y WINGATE, Maximes, núm. 752). No hay que alejarse de la común observancia. La máxima ha tenido gran repercusión en el Derecho angloamericano como criterio jurisprudencial, tanto en la práctica de los tribunales como en la aplicación de las normas: en caso de duda, es preferible guiarse por la opinión más común. Se trata de una concreción del principio de seguridad jurídica que debe informar todo ordenamiento. COKE la aplica al hecho de no alejarse de la «common professional opinion». La formulación inglesa es usada frecuentemente: «There should be no departure from common observance or usage». El aforismo también está emparentado con la vocación de enraizamiento y penetración social que tienen las normas, con el respeto a la costumbre, que es -sin duda con salvedades- cemento social y elemento de cohesión. Por eso, por ejemplo, el art. 1258 CC señala que los contratos no sólo obligan al cumplimiento de lo expresamente pactado en ellos, sino también a todas las consecuencias que sean conformes al uso. Vid. reglas 199, 200, 278, 306 y 426.
- A verbis legis non est recedendum (COKE, 5 Rep. 119; WINGATE, Maximes, núm. 25). No hay que alejarse del tenor de la ley. El principal criterio de interpretación de la norma es su propio tenor literal. Ello obedece a que, por contraste con las leyes privadas (los contratos: vid. art. 1091 CC), las leyes son siempre creación de una amplia pluralidad de representantes, cuya identidad y voluntad se desvanece con el transcurso del tiempo, ya que, además, la vigencia temporal de las leyes es promedialmente muy superior a la de los contratos, que se cumplen y, consiguientemente, extinguen en lapsos de tiempo más reducidos. El aforismo no excluye tener en consideración otros hechos o circunstancias que iluminen, e incluso enriquezcan, el contenido de la ley. Podría afirmarse que lex crescit cum iurisprudentia. El art. 7 CISG advierte que, en la interpretación de este tratado, ha de tenerse en cuenta su carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad de criterio, así como la observancia de la buena fe en el comercio internacional. En el mismo sentido, se pronuncian el art. 6.1 UNIDROIT Agency y el art. 1.6 UPICC. El art. 1.106 PECL añade que se debe atender a la promoción de la seguridad en las relaciones jurídicas. Tanto CISG como PECL coinciden en que la solución a las cuestiones de Derecho no resueltas en ellas se debe hallar en sus principios y propósitos y, en último caso, siempre de conformidad con la Ley o sistema legal aplicable en virtud de las normas de Derecho internacional privado. Vid. reglas 422 y 646.
- Ab abusu ad usum non valet consequentia (BROOM, Legal Maxims, pg. 17). Del abuso no cabe extraer consecuencias para el uso. El abuso es ajeno a la cosa misma, no así su utilidad o aprovechamiento (usus) conforme a su propia naturaleza. Como el abuso es contrario a la idea de Derecho, no puede afectar a su sustancia: «rights abused by some are still rights». Por eso, el hecho de que existan abusos, no debe llevar al legislador a restringir abusivamente la libertad de las personas. Vid. regla 12.
- Ab assuetis non fit iniuria. Las cosas habituales no causan injuria. Se trata de una derivación del aforismo ab assuetis non fit passio, en el sentido de que las cosas habituales no levantan pasiones; de ahí el refrán castellano: «uno se acostumbra a todo». Este acostumbramiento disminuye el daño de la injuria. Así lo recogen Benito Jerónimo FEIJOO (1676-1764), en Teatro Crítico Universal 16.11.51; y Jean Jacques ROUSSEAU (1712-1778) en Émile, 2.21: Ab assuetis non fit passio, car ce n'est qu'au feu de l'imagination que les passions s'allument». Vid. reglas 36, 351, 461 y 509.
- Ab heredis persona obligationem incipere non potest (GAYO 3.158; Inst. 3.26.10). No puede nacer la obligación en la persona del heredero. El jurista pone el ejemplo del mandato post mortem mandatarii, que es inválido porque compromete directamente al heredero. Tampoco deberá cumplir el heredero aquellas obligaciones contractuales que no fueran transmisibles ex natura vel lege (cfr. art. 1257 CC). Cfr. también art. 785.4 CC, sobre instrucciones reservadas comunicadas por el testador, y art. 863 CC, sobre legado de cosa propia del heredero. Vid. reglas 27, 447, 755, 776 y 914.
- Absens ex iusta causa latitare non dicitur (DECIO, regula 52.2, pg. 207). No se entiende que está oculto el ausente con justa causa. Ya los romanos tomaron en consideración la ausencia amparada en una justa causa, al impedir, en tal caso, el embargo de los bienes. Cfr. Ulpiano, D. 42.4.2. Cfr. también BRUNNEMANN, consilium 166, núm. 80: contra absentia iusta excusatio admittitur (ante la ausencia justificada se admite la excepción). La ausencia legal presupone la desaparición (art. 181 CC). Cfr. art. 487 LECrim., que permite al citado para ser oído justificar mediante causa legítima su incomparecencia, sin que por esto la orden de comparecencia se convierta en orden de detención. Sobre procedimiento de reos ausentes, arts. 834 a 846 LECrim. Los arts. 21.2 Reglamento CCI, 23 Reglamento AAA y 25(c) Ley Modelo hacen referencia a la posibilidad del tribunal arbitral de continuar con el procedimiento y de dictar el laudo si una de las partes, debidamente notificada, no contesta a un escrito o no comparece a una audiencia. Sin embargo, la debida notificación entra de lleno dentro de las garantías procesales que forman parte del orden público internacional, núcleo de muchos de los recursos de nulidad contra laudos arbitrales y de oposición al reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros, por lo que los árbitros y las cortes arbitrales suelen ser extremadamente cautelosos a la hora de utilizar la posibilidad que reflejan los anteriores arts.; vid. ATS 31 de mayo de 2005 y art. V.1b) NYCV. El art. 15.2 ALI/UNI prevé que se pueda dictar sentencia en rebeldía si una de las partes, sin justificación, no comparece o no contesta en el tiempo prescrito. Vid. STEDH, de 10 de noviembre de 2004, dictada en el caso Sedjovic v Italia. «Although proceedings that take place in the accused's absence are not of themselves incompatible with Article 6 of the Convention, a denial of justice nevertheless undoubtedly occurs where a person convicted in absentia is unable subsequently to obtain from a court which has heard him in accordance with the requirements of Article 6 a fresh determination of the merits of the charge, in respect of both law and fact, where it has not been established that he has waived his right to appear and to defend himself» (publicada en www.cmiskp.echr. coe.int). En el ámbito del Derecho procesal angloamericano, la llamada cláusula de «due process» de las Enmiendas Quinta y Decimocuarta, que también proscribe las condenas en rebeldía sin justificación, abarca en realidad muchas de las garantías procesales específicas que en España formarían parte del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE. Vid. reglas 7, 8, 206, 213 y 494.
- Absentia eius, qui rei publicae causa abest, neque ei neque alii damnosa esse debet (ULPIANO, D. 50.17.140). La ausencia del que está fuera a causa de la república no debe ser perjudicial ni para él ni para otro. Es decir, el servicio a una causa de interés general no puede repercutir negativamente sobre quien lo presta. Vid. reglas 6, 8, 206, 213 y 494.
- Absentia longa morti aequiparatur. La ausencia prolongada se equipara a la muerte. Así sucede con la declaración de fallecimiento; cfr. arts. 193-197 CC. En casi todos los ordenamientos, la llamada declaración de ausencia con presunción de fallecimiento es causa de sucesión, extingue, en su caso, la patria potetad sobre los hijos y abre la puerta a nuevas nupcias sin incurrir en bigamia. Otra formulación: absentia longa et mors aequiparantur. Los juristas alemanes lo han reflejado en su aforismo: «Lange Abwesenheit kommt dem Tod gleich». Vid. reglas 6, 7, 206, 213 y 494.
- Absoluta sententia expositore non indiget (COKE, Institutes 2.533). La frase clara no necesita explicación. Formulación inglesa: «Plain words require no explaination», y alemana: «eindeutige Worte bedürfen keines Interpreten». En el common law es clásica la «parol evidence rule», conforme a la cual «if a contract has been reduced to writing, verbal evidence is not allowed to be given... so as to substract from, or in any manner to vary or qualify the written contrat» (cfr. Gross v. Lord Nugent 1833, citado en CHITTY, On Contracts § 846). Este principio todavía está presente en el § 2.202 UCC y, en cierta manera, en el § 203(b) Restatement 2nd. Sin embargo, actualmente la regla está sujeta a excepciones y no refleja el camino seguido por la legislación uniforme. La generalidad de las normas uniformes y convenios internacionales recogen el principio de que el contrato se debe interpretar de acuerdo con la intención común de las partes (PECL art. 5:101 (1), UPICC art. 4.1 (1), OHADA, art. 206, CISG art. 8 (1) y 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados). Cuando dicha intención común no puede establecerse, los PECL y UPICC acuden a la regla anglosajona del reasonable man, es decir, interpretarla conforme lo hubiera hecho una persona razonable en las mismas circunstancias. La expresión reasonable man equivale, en el ámbito continental, al bon pe`re de famille (arts. 450, 601 y 627 Code). El art. 2.1.17 UPICC y 2:105 PECL hacen referencia a las llamadas cláusulas de integración o merger clauses. Conforme a dichos preceptos, si una cláusula señala que lo escrito en el contrato recoge todo lo acordado, no puede ser contradicho o complementado mediante prueba de declaraciones o de acuerdos anteriores. Vid. Sentencia del US 453. United States District Court, Southern District of New York, 12 junio 2003, núm. 02 Civ 8594: «In fact, the Partnership Agreement explicitly states that `this Agreement and the Subscription Agreements executed and delivered by Limited Partners in connection with their initial Capital Contributions, together constitute the complete agreement among the parties concerning the subject matter hereof'. This general merger clause, as applied to any `subject matter hereof', including the arbitration agreement, effectively subsumes and supplants the inconsistent language of any prior or contemporary collateral understanding covering the same subject» (publicado en Federal Supplement, Second Series, S.D.N.Y, 263, 2003, pgs. 714-745). Vid. laudo CCI 4472, 1982: «En tout premier lieu ce sont les termes me mes qui sont décisifs, et ce n`est qu`en cas de doute qu`une interprétation restrictive s'impose» (publicado en Collection of ICC Arbitral Awards 1974-1985, Kluwer, 1990, pgs. 525 ss.). Finalmente, vid. Laudo arbitral CCI 3316, 1979, aplicando Derecho belga: «In the present matter the arbitrators consider that the wording of the guarantee establishes very clearly the abstract and unconditional commitment of the bank to pay (Claimant) a determined amount after presentation of a bank certificate made in conformity with the conditions stated in the guarantee itself. As there is presently no doubt whatsoever with regard to the nature of said guarantee, article 1162 CCB, which requires a doubt, is therefore not applicable» (publicado en Journal de droit international 107, 1980, pgs. 970-974). Vid. reglas 422, 646, 748 y 932.
- Absolutus semel non debet molestari (DECIO, regula 172.5, pg. 364). Quien ha sido absuelto una vez no debe ser importunado. Cfr. art. 214 y también art. 222 LEC, sobre cosa juzgada material, y art. 983 LECrim. El aforismo guarda relación con la presunción iuris tantum de verdad de la cosa juzgada, por lo que, en caso de concurrir alguna de las causas que permiten la reapertura de asuntos ya concluidos por sentencia firme, cabe incoar el correspondiente procedimiento extraordinario de revisión en todos los órdenes jurisdiccionales. Cfr. Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos: «nor shall any person be subject for the same offense to be twice put in jeopardy of life or limb». En el mismo sentido, art. 14.7 PIDCP. Vid. reglas 26, 115, 648, 863 y 880.