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Extraído de: Westlaw Civil - Mercantil

Historias del Verano

TRIBUNA AC número 11 - 2008

Rodrigo Bercovitz Rodriguez-Cano

Catedrático de Derecho Civil. Abogado


La prensa del pasado 14 de agosto publicaba la noticia:  un joven inmigrante nigeriano había entregado a la policía de Sevilla una cartera que se había encontrado, con 2.700 euros en efectivo y un cheque por valor de 870 euros, junto con un talonario de cheques y otra documentación.

La prensa del pasado 14 de agosto publicaba la noticia de un joven inmigrante nigeriano que había entregado a la policía de Sevilla una cartera que se había encontrado, con 2.700 euros en efectivo y un cheque por valor de 870 euros, junto con un talonario de cheques y otra documentación. La cartera había sido perdida por el empleado de una empresa. Los titulares que encabezaban la noticia, que ocupaba casi una página completa del periódico ABC (el verano es así), trasladaban un mensaje claro de elogio con respecto a la conducta del inmigrante en cuestión, Dom Amby: "Más honrado que pobre". A lo que el autor de la noticia, Cruz Morcillo, añadía en subtítulo "Dom vende pañuelos en un semáforo de Sevilla; ha recorrido miles de Km desde su Nigeria y es más honrado que pobre. Halló una cartera con 2.700 euros y la entregó a la policía. El dueño le recompensó con 50".

La noticia fue recogida también por otros periódicos, así como por algunas emisoras de radio. Repito la evidencia ya apuntada: era pleno verano.

Hasta aquí la noticia. Pasemos a una valoración de sus protagonistas.

No cabe sino reiterar el elogio para la conducta de Dom Amby. Por lo que se refiere al juicio que merece la gratificación de 50 euros que le entregaron, no parece que la misma fuese especialmente generosa. Así se observaba en el artículo de Cruz Morcillo: "el premio, tan ajustado como la crisis, ...". Evidentemente no es lo mismo que la gratificación fuese dada por el empleado o por la propia empresa, titular del dinero, del cheque y de la documentación adjunta. Finalmente, procede hablar de la conducta de los agentes de la Comisaría de Policía de Triana - Los Remedios, los que se encargaron -decía la noticia- de devolver la cartera a la empresa. Pues bien, la calificación de la conducta de dichos agentes, y consecuentemente de la policía, no puede ser sino negativa. Me explico.

Hace ya muchos, muchos años (figúrese el lector, era yo estudiante de tercer curso de la carrera de Derecho) perdí mi cartera en Berlín, con ocasión de una excursión realizada a dicha ciudad, durante un curso de verano del que disfrutaba en la ciudad de Göttingen. Imagine el lector cuál no sería mi alegría cuando pocos días después de volver a Göttingen, recibí una comunicación de la policía de Berlín con la que se me devolvía la cartera perdida, que había sido encontrada y entregada a dicha policía por un ciudadano, cuyo nombre constaba en la mencionada comunicación. Recibí la cartera, con el dinero que la misma contenía, del que la policía había deducido previamente, para entregárselo al mencionado ciudadano, la recompensa que por ley le correspondía. Se trataba de un final feliz, justo y legal.

¡Que diferencia entre esa conducta de la policía berlinesa y la que la policía sevillana ha tenido frente a Dom Amby! ¿Acaso la diferencia procede de la inexistencia en nuestra ley de una norma similar, y, consecuentemente, no cabe criticar a la policía de nuestro país?

El artículo 616 del Código Civil prevé para estos casos, a título de premio, una recompensa del 10% a favor de quien hubiese hecho el hallazgo; recompensa que se reduce al 5% cuando el valor del hallazgo exceda de 2.000 pesetas (actualmente 12 euros). Una aplicación literal del precepto debería haber dado lugar a que la policía sevillana retuviese del hallazgo realizado por Dom Amby 180 euros aproximadamente para entregárselos a título de premio. Mal servicio prestó nuestra policía a Dom Amby, a nuestra legalidad vigente, a la justicia, y al fundamento jurídico que da sentido a semejante precepto de nuestro Código Civil.

Aunque la doctrina suele mantener que el premio que establece el Código a favor de quien realiza un hallazgo se justifica por las molestias que el mismo tendrá para proceder a la devolución de lo hallado, yo siempre he creído que la finalidad principal del precepto es propiciar la conducta (obsérvese que el Código habla de premio) del buen ciudadano que decide cumplir con el deber de restituir lo hallado a su titular frente a la posibilidad de incurrir en un delito de apropiación indebida sin riesgo alguno,. Se trata pues de propiciar el cumplimiento de la legalidad aunque resulte tentador infringirla, por razón de impunidad.

El artículo 253 del Código Penal castiga con la pena de multa de 3 a 6 meses a los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa indebida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros, mientras que el artículo 623.4 castiga la misma conducta con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses cuando el valor de lo apropiado sea inferior a 400 euros.

Ello pone de relieve el enorme desfase en que incurre actualmente el artículo 616 del Código Civil al fijar en 2.000 pesetas el límite de un premio del 10% para pasar a partir de dicho valor a un premio del 5%. Y es que 2.000 pesetas de 1889 no tienen nada que ver con 12 euros. Baste pensar que el propio Código Civil, en su redacción original aún vigente también, considera al mismo tiempo que los contratos cuyo valor exceda de 1.500 pesetas deben quedar recogidos en documento privado (último párrafo del art. 1280), confirmando así lo previsto igualmente en el artículo 51 del Código de Comercio.

Conclusión. El legislador debería actualizar la cifra de 2.000 pesetas del artículo 616 del Código Civil. La policía debería ser más respetuosa de la legalidad vigente, incluso cuando la misma favorezca a un inmigrante.