El Ayuntamiento de ….. otorga licencia de obras en ejecución de instrumento de planeamiento del municipio.
Examinada la misma, observamos que aunque la licencia se ajusta al instrumento, éste, por el contrario, infringe el TR (LCAT 2010, 536) y reglamento (LCAT 2006, 590).
Es decir, la vía sería “la impugnación de los actos de aplicación”, en este caso la licencia, de “disposiciones de carácter general” “con fundamento en” que tales disposiciones no son conformes a derecho”. Cabe, por consiguiente, recurrir directamente la licencia con fundamento en que el instrumento de planeamiento es contrario al TR y reglamento.
Sobre los requisitos para la impugnación indirecta, habremos de distinguir entre formales o sustantivos.
En cuanto a los requisitos formales, el legislador no regula ninguno de forma específica. La jurisprudencia, STS de 26 de diciembre de 2007 (RJ 2008, 673), ha insistido, en este sentido, “en la flexibilidad con la que la jurisprudencia viene interpretando los requisitos precisos para tomar en consideración procesalmente una impugnación indirecta de una disposición de carácter general, ya que la misma, en modo alguno requiere una formal plasmación de tal impugnación en el suplico de la demanda, resultando, por el contrario, suficiente la deducción de tal intención de los términos expresos o implícitos de los razonamientos que se efectúen”.
Por lo tanto, no hará falta ninguna referencia a la impugnación indirecta de la disposición general ni en el suplico de la demanda, ni en el escrito de interposición, con que de la fundamentación jurídica de la demanda se infiera tal fundamento impugnatorio será suficiente.
2. Esta cuestión la resuelve el art. 27.1 de la LJCA. Será competente el órgano judicial del acto de aplicación, sin perjuicio del deber que tendrá de plantear cuestión de ilegalidad ante el órgano competente para conocer del recurso directo contra la disposición.