El trabajador ha prestado servicios para la empresa «XXX, SA», con una plantilla de 8 trabajadores, hasta que la misma, con base al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, procede a extinguir la relación laboral.
Interpuesta demanda de despido por el trabajador, en el acto de conciliación judicial la empresa mejora las condiciones legales mínimas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y ofrece una indemnización de 28 días por año de trabajado, así como el abono de los salarios pendientes, liquidación y finiquito. La empresa abonará la cantidad total resultante en el plazo de 35 días. Asimismo, la empresa, sin perjuicio de todo lo anterior, libera al trabajador para que solicite por la extinción operada al Fondo de Garantía Salarial las prestaciones previstas en el art. 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, en los límites legalmente establecidos.
Solicitado por el trabajador el 40% de la indemnización legal el FOGASA se opone por haber percibido el trabajador la indemnización legal íntegra con cargo a la empresa.
El artículo 33.8 del Estatuto laboral establece que en las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40% de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de la misma Ley, o por la causa prevista en el párrafo c) del artículo 52 , o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La cuestión que se plantea es si el deber que impone el citado precepto al FOGASA queda, o no, excluido en supuestos en que la empresa hubiera pactado con los trabajadores afectados una indemnización que fuera de cuantía superior a la legalmente establecida como mínima. El Tribunal Supremo ha entendido que el citado deber no tiene finalidad garantizadora, pues se impone de manera pura, con carácter directo y en términos limitados, ya que no queda sometido a condición o término. Su instauración responde a la voluntad legislativa de favorecer a los pequeños a través de minorar los costes que han de asumir por los despidos colectivos.
La posibilidad de pactar el pago por parte de la empresa de una cantidad superior al mínimo legal, es frecuente y desde luego legal. En el caso planteado las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio, en sede judicial, mediante el que la empresa mejoraba la parte de la indemnización a su cargo, lo que se hacía al margen de la responsabilidad directa del Fondo de Garantía Salarial. De tal manera que la empresa no es que esté abonando a la trabajadora el 40% de la indemnización legal que es responsabilidad directa del FOGASA, sino que, simplemente, está mejorando el alcance de lo que es su propia responsabilidad indemnizatoria, conforme al acuerdo judicialmente alcanzado, sin que ello afecte al derecho del trabajador a acudir ante la institución de garantía en solicitud de la parte de la indemnización legal que es responsabilidad de la misma, ni por ende, sin que afecte tampoco a la propia responsabilidad de tal institución. Sin que se haya incrementado ni la cantidad ni el porcentaje de la responsabilidad de la institución demandada, sino simplemente, ejerciendo el derecho a alcanzar un acuerdo conciliatorio, que puede por supuesto mejorar lo que son simples mínimos legales, siempre que ello sea con cargo a quien alcanza el acuerdo, y no contra un tercero no compareciente. Pues, como ha señalado el TS en unificación de doctrina la indemnización legal constituye un mínimo garantizado por la Ley, para proteger al trabajador y no un máximo que haya de imponerse para limitar sus derechos, que indudablemente pueden ser objeto de mejora, sea de modo individual o sea de modo colectivo.
Hay que diferenciar entre aquellos supuestos en que la empresa simplemente procede a adelantar a los trabajadores el importe del 40%, para facilitar su inmediato cobro al trabajador y luego ella solicitar su reembolso del FOGASA, subrogándose en ese caso en el lugar del trabajador, y aquellas otras situaciones, como la planteada, en que existiendo un acuerdo entre empresa y trabajador para mejorar la indemnización legal mínima, continúa este último manteniendo el derecho, y por tanto, la legitimación, para acudir personalmente ante el Fondo de Garantía Salarial a solicitar el pago del 40% de responsabilidad directa del mismo, si bien sea tomando como módulo para ello, no la indemnización mejorada, sino la mínima legal.
Por lo tanto el trabajador tiene derecho a percibir, con cargo la FOGASA, el 40% de la indemnización legal por el despido objetivo de que ha sido objeto, con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 33 del Estatuto.