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Extraído de: Práctico Fiscal

Cálculo del ajuar doméstico

Fiscal: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Base imponible: Herencia, legado y otros títulos sucesorios: Caudal hereditario: Ajuar doméstico


D. Eustaquio fallece en el mes de junio de 2004, dejando como única heredera a su esposa Celestina. El matrimonio estaba casado en régimen de gananciales. No tenían hijos. D. Eustaquio carecía de bienes privativos. Por lo que respecta a los bienes gananciales, eran los siguientes:

–Piso en Móstoles alquilado. Su valor catastral es de 60.000 euros, habiendo sido inventariado a efectos del impuesto en 80.000 euros.

–Piso en Aranjuez que constituía la residencia habitual del matrimonio. Su valor catastral era de 70.000 euros, habiendo sido valorado en el inventario por 100.000 euros.

–Cuenta corriente con un saldo de 20.000 euros en la fecha de devengo del impuesto.

D. Eustaquio tenía asimismo concertado un seguro de vida para caso de muerte con Allianz por el cual sus beneficiarios tendrían derecho a percibir la suma de 120.000 euros. El único beneficiario designado es su cónyuge.

–El valor de los bienes gananciales asciende a:

80.000 + 100.000 + 20.000.......................................................200.000 euros

–De estos 200.00 euros le corresponden al cónyuge sobreviviente (Celestina) la cantidad de 100.000 euros por derecho propio (en pago de su haber ganancial) y otros 100.000 euros por herencia.

–En relación con el seguro de vida, y por aplicación de lo dispuesto en el art. 39.2 del Reglamento del ISD, la base imponible sería igual a la mitad de la cantidad percibida, computándose en el caso concreto como seguro de vida en la base imponible la suma de 60.000 euros.

Efectúese el cálculo del ajuar doméstico.

A la hora de determinar el ajuar doméstico procederemos de la siguiente manera:

Caudal relicto...............................................................................................100.000 euros

100.000 × 3% = 3.000 (art. 15 de la LISD)

Para el cálculo del ajuar doméstico sobre el caudal relicto no se tendrá en cuenta el importe de las cantidades que procedan de seguros sobre la vida contratados por el causante, tal y como establece el art. 34.3 del RISD. En consecuencia no se tendrán en consideración los 60.000 euros.

Valor catastral de la residencia habitual del matrimonio................................70.000 euros

70.000 × 3% = 2.100 euros (art. 34 in fine del RISD).

Resulta indiferente para el cómputo del 3% que la vivienda habitual del matrimonio sea ganancial, privativa o que resulte arrendada.

Total a computar en concepto de ajuar doméstico (3.000 − 2.100)................ 900 euros

Masa hereditaria bruta y neta.......................................................................100.900 euros

Porción hereditaria individual.......................................................................100.900 euros

Base imponible (100.000 + 60.000 + 900)..................................................160.900 euros