Durante el pleno convocado para debatir y votar una moción de censura, el concejal cuyo voto es decisivo para que prospere la moción de censura, el Sr. Fernández, tiene que ausentarse del salón de sesiones para ir al baño. Debido a la aglomeración de público existente en los pasillos, no puede volver al salón de sesiones antes de que finalicen las intervenciones de los portavoces, haciéndolo una vez que el presidente de la mesa de edad ha anunciado que se inicia la votación, pero antes de que se hayan empezado a emitir los votos.
Uno de los concejales del grupo que perderá la alcaldía en caso de que prospere la moción exige que no se permita votar al Sr. Fernández ya que, a su juicio, la votación empieza cuando así lo anuncia quien preside la sesión, y una vez iniciada ningún concejal puede entrar en el salón de sesiones o abandonarlo.
El grupo político que obtendrá la alcaldía caso de que prospere la moción exige que se permita votar al Sr. Fernandez. Ante el desconcierto que se produce, el Secretario pide la palabra, a lo que accede el presidente de la mesa de edad.
Efectivamente, el artículo 98.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre establece que durante el desarrollo de la votación ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón de sesiones o abandonarlo, por lo que una vez iniciada la votación, lo que se produce con el anuncio del presidente de la mesa de edad, ningún concejal puede entrar en el salón de sesiones y, por lo tanto, no puede votar.
No obstante, hay que tener en cuenta las circunstancias en las que se producen los hechos. El concejal abandona momentáneamente el salón de sesiones para ir al baño con el ánimo de reincorporarse para la votación, y ello no le es posible debido a que se lo impide la aglomeración de público existente en los pasillos. El artículo 197.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General establece que el alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En este caso el alcalde se beneficia de una circunstancia que estaba en su mano evitar, que es la aglomeración de gente existente en el pasillo, lo que a su vez es la causa de que el concejal no pueda reincorporarse a tiempo para participar en la votación. Por ello lo procedente es que se le permita participar en la votación aún cuando ésta se haya iniciado formalmente con el anuncio del Presidente de la Mesa de Edad de su inicio.