Por D. Fernando Biurrun. Abogado
En el BOE núm. 282, de 22-11-
2010, se publicó el Reglamento
de utilización de sentencias. El
Reglamento crea un nuevo monopolio
estatal y autoproclama la potestad divina
del CENDOJ (Centro de Documentación
Judicial) en concentrar el uso que pueda
hacer cualquier humano de las sentencias
que emiten los tribunales españoles. El Reglamento
entiende como reutilización «el uso
de las sentencias y otras resoluciones judiciales
por parte de las personas físicas o jurídicas
que las empleen, a su vez, para facilitar
a terceras personas el acceso a tales sentencias
y resoluciones, o a productos con valor
añadido elaborados a partir de las mismas,
sea o no con fines comerciales».
En este concepto no sólo queda incluido
la tradicional puesta en servicio que hacen las
editoriales jurídicas, sino que cualquier explotación
que haga una persona jurídica o física
con las sentencias queda incluida dentro
de su alcance: enlaces de internet, citas, reproducciones
parciales… así como «cualquier
procedimiento tecnológico que permita a terceras
personas acceder a sentencias y a
otras resoluciones judiciales».
Las excepciones al concepto quedan limitadas:
a) al uso de los órganos judiciales;
b) a la publicación oficial del Consejo del
Poder Judicial; c) a la consulta a dicha publicación;
d) al uso que el CENDOJ haga del
Fondo Documental CENDOJ, que podrá crear
un producto comercial con uso exclusivo para
la carrera judicial, extensible al Ministerio Fiscal
y a cualquier cuerpo funcionarial de personal
colaborador o al servicio de la Administración de
Justicia; e) al uso formativo de por el CGPJ; f)
a la divulgación de medios de comunicación
social o especializado con uso puntual de las
sentencias: g) a la aportación documental se
sentencias en los procedimientos judiciales;
y h) a la difusión aislada y ocasional que
hagan las partes de un procedimiento judicial.
El Reglamento prohíbe que jueces y
magistrados faciliten resoluciones para su
reutilización, además, y la reutilización de
sentencias no obtenidas a través del CENDOJ,
salvo que se efectúe a partir de un previo
acto que no constituya reutilización.
Así que el CENDOJ se convierte en el
monopolio nacional distribuidor de sentencias
para su reutilización y, además, en productor
de un base de datos documental para todos
los cuerpos de la administración en concurrencia
con los operadores privados, a los
que, si se extiende esta base de datos por
todos los cuerpos colaboradores o miembros
de la Administración de Justicia, restará cuota
de mercado, en la medida en que sean usuarios.
Pero, ¿cuáles son los cuerpos funcionariales
colaboradores?
Las licencias o autorizaciones que concede
el CENDOJ son de carácter anual, concediendo
derechos no exclusivos.
Para reutilizar sentencias y resoluciones
judiciales por los operadores y que no se encuentren
en los fondos del CENDOJ o de la página
del CGPJ, deberá procederse a una
autorización individual, según el procedimiento
el artículo 7 del Reglamento. Así que las sentencias
de primera instancia quedarán en el limbo,
salvo que se hayan visto reutilizadas por medios
de difusión.
No será necesaria autorización o licencia
del CENDOJ cuando la reutilización sea
con fines docentes o de investigación científica,
siempre que dicha reutilización no tenga
finalidad comercial. ¿La publicación y la generación
de derechos de autor queda sujeta
a actividad de licencia y autorización y, por lo
tanto, al pago del precio público? ¿Se trata de
esta forma de favorecer a las entidades editoras
que han pagado el precio público por
tener las resoluciones? ¿Queda incluida en la
reutilización la cita parcial de sentencias, al
no poderse acoger al concepto de cita de la
Ley de Propiedad Intelectual? ¿El concepto
investigación científica está sujeto exclusivamente
al mundo universitario o está abierto a
los profesionales en la divulgación de sus estudios?
¿Un profesional jurídico, cuando escribe
un artículo, además de promover la
divulgación científica, no está realizando una
actividad promocional de su imagen y/o despacho
y, por lo tanto, una actividad comercial?
¿Cuándo se actúa como ponente en un
curso de formación de una empresa y se percibe
retribución a cambio? Y, ¿un informe o
dictamen? La reutilización, en todos estos
casos, se tendrá que hacer a través de los
productos ofertados por los operadores citándolos
como fuente, para que el CENDOJ no
nos tenga en la lista de sospechosos.
Tampoco está sujeta a autorización o licencia
de reutilización cuando ésta se haga
con fines de información al público siempre
que sea de naturaleza ocasional, tenga poca
entidad (menos de 100 resoluciones) y carezca
de finalidad comercial. ¿Una asociación
de consumidores que informa mediante resoluciones
judiciales a la ciudadanía tiene finalidad
comercial? ¿La captación de asociados
queda incluida en este concepto? La difusión
de las propias sentencias de la asociación
queda sujeta a un uso aislado y ocasional,
según las excepciones del artículo 2.
Con o sin autorización, el uso de la reutilización
está sujeto a citar la fuente de suministro,
a no alterar ni a desnaturalizar su
sentido y a verificar la disociación de los
datos de carácter personal. Así, el artículo 5.7
del Reglamento traslada a los operadores el
soportar las reclamaciones de terceros que
puedan dar lugar los productos de valor añadido
generados por ellos.
Las entidades que, con o sin finalidad
comercial, reutilicen las resoluciones judiciales
seguirán el procedimiento de licencias-tipo
establecido en el artículo 5 del Reglamento.
El CENDOJ facilitará las sentencias y resoluciones
en formato judicial a través de sus servicios
documentales a cambio de un precio
público diferente, en su caso, del volumen de
la documentación solicitada y de la finalidad
comercial o no.
Está prohibida la cesión a terceros de la
licencia de reutilización, salvo que opere por
disolución o cambio de titularidad de la beneficiaria.
La cesión a terceros de los ficheros
entregados por el CENDOJ sólo se podrá
hacer mediante productos de valor añadido.
Las sanciones que establece el Reglamento
podrán llegar a los 100.00 euros en los
casos de infracciones muy graves, 50.000
euros en infracciones graves y 10.000 euros
en las leves.
Cuestión relevante es la disposición
adicional segunda, en la que los convenios
existentes con entidades (como colegios profesionales)
se revisarán en los próximos tres
meses para aplicarles la modalidad de reutilización
prevista en el Reglamento; entidades
que hasta ahora se beneficiaban del acceso
gratuito tendrán que pasar por caja, porque
aunque sean colaboradoras de la Administración
de justicia no son cuerpos funcionariales.
Me quedan preguntas tontas como, si se
linkean en artículos de uso comercial o no sentencias
a las bases de datos públicas, ¿tendremos
que pagar el link a precio de sentencia? ¿El
precio público sirve para financiar el Fondo Documental
que el CENDOJ ofrece a la administración
de Justicia y a otros servicios? ¿No son
las sentencias documentos públicos? ¿Puede
erigirse un organismo de la Administración en un
monopolio? ¿El precio público es una tasa? ¿Es
la jurisprudencia una fuente complementaria de
Derecho o una fuente de ingreso de las arcas
públicas? ¿Es conforme esta regulación respecto
del artículo 8.1 de la Directiva 2003/98/CE,
cuando establece que las condiciones de reutilización
«no restringirán sin necesidad las posibilidades
de reutilización»? Ah, si D. Manuel de
Aranzadi levantara la cabeza…