Opinión

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Un monopolio estatal más, la distribución de sentencias


Por D. Fernando Biurrun. Abogado

En el BOE núm. 282, de 22-11- 2010, se publicó el Reglamento de utilización de sentencias. El Reglamento crea un nuevo monopolio estatal y autoproclama la potestad divina del CENDOJ (Centro de Documentación Judicial) en concentrar el uso que pueda hacer cualquier humano de las sentencias que emiten los tribunales españoles. El Reglamento entiende como reutilización «el uso de las sentencias y otras resoluciones judiciales por parte de las personas físicas o jurídicas que las empleen, a su vez, para facilitar a terceras personas el acceso a tales sentencias y resoluciones, o a productos con valor añadido elaborados a partir de las mismas, sea o no con fines comerciales».
En este concepto no sólo queda incluido la tradicional puesta en servicio que hacen las editoriales jurídicas, sino que cualquier explotación que haga una persona jurídica o física con las sentencias queda incluida dentro de su alcance: enlaces de internet, citas, reproducciones parciales… así como «cualquier procedimiento tecnológico que permita a terceras personas acceder a sentencias y a otras resoluciones judiciales».
Las excepciones al concepto quedan limitadas: a) al uso de los órganos judiciales; b) a la publicación oficial del Consejo del Poder Judicial; c) a la consulta a dicha publicación; d) al uso que el CENDOJ haga del Fondo Documental CENDOJ, que podrá crear un producto comercial con uso exclusivo para la carrera judicial, extensible al Ministerio Fiscal y a cualquier cuerpo funcionarial de personal colaborador o al servicio de la Administración de Justicia; e) al uso formativo de por el CGPJ; f) a la divulgación de medios de comunicación social o especializado con uso puntual de las sentencias: g) a la aportación documental se sentencias en los procedimientos judiciales; y h) a la difusión aislada y ocasional que hagan las partes de un procedimiento judicial.
El Reglamento prohíbe que jueces y magistrados faciliten resoluciones para su reutilización, además, y la reutilización de sentencias no obtenidas a través del CENDOJ, salvo que se efectúe a partir de un previo acto que no constituya reutilización.
Así que el CENDOJ se convierte en el monopolio nacional distribuidor de sentencias para su reutilización y, además, en productor de un base de datos documental para todos los cuerpos de la administración en concurrencia con los operadores privados, a los que, si se extiende esta base de datos por todos los cuerpos colaboradores o miembros de la Administración de Justicia, restará cuota de mercado, en la medida en que sean usuarios. Pero, ¿cuáles son los cuerpos funcionariales colaboradores?
Las licencias o autorizaciones que concede el CENDOJ son de carácter anual, concediendo derechos no exclusivos.
Para reutilizar sentencias y resoluciones judiciales por los operadores y que no se encuentren en los fondos del CENDOJ o de la página del CGPJ, deberá procederse a una autorización individual, según el procedimiento el artículo 7 del Reglamento. Así que las sentencias de primera instancia quedarán en el limbo, salvo que se hayan visto reutilizadas por medios de difusión.
No será necesaria autorización o licencia del CENDOJ cuando la reutilización sea con fines docentes o de investigación científica, siempre que dicha reutilización no tenga finalidad comercial. ¿La publicación y la generación de derechos de autor queda sujeta a actividad de licencia y autorización y, por lo tanto, al pago del precio público? ¿Se trata de esta forma de favorecer a las entidades editoras que han pagado el precio público por tener las resoluciones? ¿Queda incluida en la reutilización la cita parcial de sentencias, al no poderse acoger al concepto de cita de la Ley de Propiedad Intelectual? ¿El concepto investigación científica está sujeto exclusivamente al mundo universitario o está abierto a los profesionales en la divulgación de sus estudios? ¿Un profesional jurídico, cuando escribe un artículo, además de promover la divulgación científica, no está realizando una actividad promocional de su imagen y/o despacho y, por lo tanto, una actividad comercial? ¿Cuándo se actúa como ponente en un curso de formación de una empresa y se percibe retribución a cambio? Y, ¿un informe o dictamen? La reutilización, en todos estos casos, se tendrá que hacer a través de los productos ofertados por los operadores citándolos como fuente, para que el CENDOJ no nos tenga en la lista de sospechosos.
Tampoco está sujeta a autorización o licencia de reutilización cuando ésta se haga con fines de información al público siempre que sea de naturaleza ocasional, tenga poca entidad (menos de 100 resoluciones) y carezca de finalidad comercial. ¿Una asociación de consumidores que informa mediante resoluciones judiciales a la ciudadanía tiene finalidad comercial? ¿La captación de asociados queda incluida en este concepto? La difusión de las propias sentencias de la asociación queda sujeta a un uso aislado y ocasional, según las excepciones del artículo 2.
Con o sin autorización, el uso de la reutilización está sujeto a citar la fuente de suministro, a no alterar ni a desnaturalizar su sentido y a verificar la disociación de los datos de carácter personal. Así, el artículo 5.7 del Reglamento traslada a los operadores el soportar las reclamaciones de terceros que puedan dar lugar los productos de valor añadido generados por ellos.
Las entidades que, con o sin finalidad comercial, reutilicen las resoluciones judiciales seguirán el procedimiento de licencias-tipo establecido en el artículo 5 del Reglamento. El CENDOJ facilitará las sentencias y resoluciones en formato judicial a través de sus servicios documentales a cambio de un precio público diferente, en su caso, del volumen de la documentación solicitada y de la finalidad comercial o no.
El uso de la reutilización está sujeto a citar la fuente de suministro Está prohibida la cesión a terceros de la licencia de reutilización, salvo que opere por disolución o cambio de titularidad de la beneficiaria. La cesión a terceros de los ficheros entregados por el CENDOJ sólo se podrá hacer mediante productos de valor añadido.
Las sanciones que establece el Reglamento podrán llegar a los 100.00 euros en los casos de infracciones muy graves, 50.000 euros en infracciones graves y 10.000 euros en las leves.
Cuestión relevante es la disposición adicional segunda, en la que los convenios existentes con entidades (como colegios profesionales) se revisarán en los próximos tres meses para aplicarles la modalidad de reutilización prevista en el Reglamento; entidades que hasta ahora se beneficiaban del acceso gratuito tendrán que pasar por caja, porque aunque sean colaboradoras de la Administración de justicia no son cuerpos funcionariales.
Me quedan preguntas tontas como, si se linkean en artículos de uso comercial o no sentencias a las bases de datos públicas, ¿tendremos que pagar el link a precio de sentencia? ¿El precio público sirve para financiar el Fondo Documental que el CENDOJ ofrece a la administración de Justicia y a otros servicios? ¿No son las sentencias documentos públicos? ¿Puede erigirse un organismo de la Administración en un monopolio? ¿El precio público es una tasa? ¿Es la jurisprudencia una fuente complementaria de Derecho o una fuente de ingreso de las arcas públicas? ¿Es conforme esta regulación respecto del artículo 8.1 de la Directiva 2003/98/CE, cuando establece que las condiciones de reutilización «no restringirán sin necesidad las posibilidades de reutilización»? Ah, si D. Manuel de Aranzadi levantara la cabeza…