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Solicite referencia de: Ref. 793/1 [15 pgs.]

Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos, conferidos por el Derecho comunitario, disfrutando en igualdad de condiciones de las vías de recurso abiertas en caso de despido

Protección de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE): prohibición de despido desde el comienzo del embarazo hasta el final del permiso de maternidad

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


STJCE 29-10-09
Ponente: Sr. A. Ó Caoimh


El Tribunal de Justicia establece que los artículos 10 y 12 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que prevea una vía de recurso específica en relación con la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, establecida en el antedicho artículo 10, y que se ejercite conforme a una regulación procesal específica para dicho recurso, siempre y cuando esa regulación no resulte menos favorable que las correspondientes a recursos similares de carácter interno (principio de equivalencia) y no esté articulada de tal manera que haga imposible en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad). No parece que un plazo de caducidad de quince días, como el establecido en el artículo L. 337-1, apartado 1, párrafo cuarto, del code du travail luxemburgués, permita cumplir ese requisito, lo cual corresponde, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente verificar.
Sí vulnera la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, que prive a la trabajadora embarazada que haya sido despedida durante su embarazo de una acción jurisdiccional indemnizatoria, cuando dicha acción sí que puede ser ejercitada por cualquier otro trabajador despedido, si dicha limitación de las vías de recurso constituye un trato menos favorable dispensado a una mujer en relación con su embarazo.