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Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
STJCE 29-10-09
Ponente: Sr. A. Ó Caoimh
El Tribunal de Justicia establece que los artículos 10 y 12 de la Directiva
92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación
de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud
en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o
en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado
1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), deben interpretarse
en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro
que prevea una vía de recurso específica en relación con la prohibición
de despido de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado
a luz o en período de lactancia, establecida en el antedicho artículo 10,
y que se ejercite conforme a una regulación procesal específica para
dicho recurso, siempre y cuando esa regulación no resulte menos favorable
que las correspondientes a recursos similares de carácter interno
(principio de equivalencia) y no esté articulada de tal manera que
haga imposible en la práctica el ejercicio de los derechos conferidos por
el ordenamiento jurídico comunitario (principio de efectividad). No parece
que un plazo de caducidad de quince días, como el establecido en
el artículo L. 337-1, apartado 1, párrafo cuarto, del code du travail luxemburgués,
permita cumplir ese requisito, lo cual corresponde, no obstante,
al órgano jurisdiccional remitente verificar.
Sí vulnera la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio
de igualdad de trato entre hombres y mujeres, que prive a la trabajadora
embarazada que haya sido despedida durante su embarazo de una acción
jurisdiccional indemnizatoria, cuando dicha acción sí que puede ser
ejercitada por cualquier otro trabajador despedido, si dicha limitación de
las vías de recurso constituye un trato menos favorable dispensado a
una mujer en relación con su embarazo.