Tribuna

  • Opciones
  • Enviar a otra persona
  • Imprimir
  • Disminuye el tamaño del texto
  • Aumenta el tamaño del texto
  • Fin opciones

Vacaciones: de Paz Merino a Vicente Pereda, y...


Por D. Antonio V. Sempere Navarro. Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos. Consejero Académico de Gómez-Acebo & Pombo

En pleno debate sobre la interacción de las vacaciones con la suspensión del contrato, en especial por maternidad e incapacidad temporal, he aquí un inventario cronológico y brevísimo, a modo de brújula para caminantes.
Vacaciones y maternidad
- STS de 30 de noviembre de 1995 (RJ 1995, 8771): la trabajadora cuyo descanso por maternidad coincide con período vacacional prefijado no tiene derecho a que se le fije individualmente época distinta de vacaciones ni a reclamar daños y perjuicios subsidiariamente.
- STJCE de 18 de marzo de 2004 (caso Paz Merino): derecho de la trabajadora a disfrutar su descanso anual en período distinto al del permiso por maternidad, incluso si se ha superpuesto a los turnos vacacionales prefijados. En caso de coincidencia de ambos períodos, podrá hacer uso del derecho a la vacación anual en tiempo distinto al establecido en la empresa para la vacación anual.
- STS de 10 de noviembre de 2005 (RJ 1005, 10084): la no discriminación exige que cuando se superpone la vacación a una suspensión por maternidad haya de fijarse una nueva fecha de disfrute o darse entrada a la indemnización sustitutiva.
- Art. 38.3 ET tras la LO 3/2007: derecho a fijación de nuevas fechas cuando se superpongan con incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o la lactancia natural o con el período de suspensión por maternidad (o adopción, o acogimiento).
Vacaciones e incapacidad temporal
- STS de 3 de octubre de 2007 (RJ 2008, 606): cuando la suspensión por incapacidad temporal coincide con período vacacional de toda la empresa, el trabajador no tiene derecho a que se le fije individualmente época distinta de vacaciones ni a reclamar daños y perjuicios subsidiariamente.
- STJUE de 20 de enero de 2009, caso Schultz-Hoff: el Derecho comunitario no determina cómo ha de resolverse la superposición de vacaciones e incapacidad temporal, pero el trabajador de baja a quien se le deniega el acceso a las vacaciones ha de poder disfrutar de este derecho.
- STS de 24 de junio de 2009 (RJ 2009, 4286): hay que aplicar la misma solución que en supuestos de maternidad, por así exigirlo la STJUE de 20 de enero de 2009. - STJUE de 10 de septiembre de 2009 (caso Vicente Pereda): el Derecho comunitario se opone a disposiciones nacionales o convenios colectivos que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en la que está contratado no tiene derecho, una vez dado de alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente, en su caso fuera del período de referencia de que se trate.
Quedan cuestiones pendientes, como: a) «A petición» del trabajador hay que fijar nueva fecha (S. 10 septiembre), pero ¿es un derecho disponible? b) El Derecho comunitario «no se opone a que un trabajador en situación de baja por enfermedad disfrute durante dicho período las vacaciones» (S. 10 septiembre), pero ¿puede hacerse sin modificaciones legales? c) ¿Vale la misma solución para el caso de la incapacidad temporal sobrevenida, en lugar de preexistente? d) ¿Vale la misma solución para otros supuestos suspensivos, y cuáles, de la relación laboral? e) ¿Cuándo prescribe el derecho a vacaciones? Para responderlas ha de recordarse que estamos ante un principio (todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones; su monetización sólo cabe si se extingue el contrato) y que la finalidad (permitir libre disposición del tiempo) ha de alcanzarse, siendo útil también su disfrute en año diverso al que corresponden. ¿Se anima el legislador o lo deja todo en nuestras manos?