Por D. Antonio V. Sempere Navarro. Catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos. Consejero Académico de Gómez-Acebo & Pombo
En pleno debate sobre la interacción de
las vacaciones con la suspensión del
contrato, en especial por maternidad e
incapacidad temporal, he aquí un inventario
cronológico y brevísimo, a modo de brújula
para caminantes.
Vacaciones y maternidad
- STS de 30 de noviembre de 1995 (RJ 1995,
8771): la trabajadora cuyo descanso por maternidad
coincide con período vacacional prefijado no
tiene derecho a que se le fije individualmente época
distinta de vacaciones ni a reclamar daños y perjuicios
subsidiariamente.
- STJCE de 18 de marzo de 2004 (caso
Paz Merino): derecho de la trabajadora a disfrutar
su descanso anual en período distinto al del
permiso por maternidad, incluso si se ha superpuesto
a los turnos vacacionales prefijados. En
caso de coincidencia de ambos períodos, podrá
hacer uso del derecho a la vacación anual en tiempo
distinto al establecido en la empresa para la
vacación anual.
- STS de 10 de noviembre de 2005 (RJ 1005,
10084): la no discriminación exige que cuando se
superpone la vacación a una suspensión por maternidad
haya de fijarse una nueva fecha de disfrute
o darse entrada a la indemnización sustitutiva.
- Art. 38.3 ET tras la LO 3/2007: derecho a
fijación de nuevas fechas cuando se superpongan
con incapacidad temporal derivada del embarazo,
del parto o la lactancia natural o con el período de
suspensión por maternidad (o adopción, o acogimiento).
Vacaciones e incapacidad temporal
- STS de 3 de octubre de 2007 (RJ 2008,
606): cuando la suspensión por incapacidad temporal
coincide con período vacacional de toda la empresa,
el trabajador no tiene derecho a que se le fije
individualmente época distinta de vacaciones ni a
reclamar daños y perjuicios subsidiariamente.
- STJUE de 20 de enero de 2009, caso
Schultz-Hoff: el Derecho comunitario no determina
cómo ha de resolverse la superposición de vacaciones
e incapacidad temporal, pero el trabajador
de baja a quien se le deniega el acceso a las vacaciones
ha de poder disfrutar de este derecho.
- STS de 24 de junio de 2009 (RJ 2009,
4286): hay que aplicar la misma solución que en supuestos
de maternidad, por así exigirlo la STJUE
de 20 de enero de 2009.
- STJUE de 10 de septiembre de 2009
(caso Vicente Pereda): el Derecho comunitario se
opone a disposiciones nacionales o convenios colectivos
que establezcan que un trabajador que se
encuentre en situación de incapacidad temporal durante
el período de vacaciones anuales fijado en el
calendario de vacaciones de la empresa en la que
está contratado no tiene derecho, una vez dado de
alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en
un período distinto del fijado inicialmente, en su caso
fuera del período de referencia de que se trate.
Quedan cuestiones pendientes, como: a) «A
petición» del trabajador hay que fijar nueva fecha
(S. 10 septiembre), pero ¿es un derecho disponible?
b) El Derecho comunitario «no se opone a que
un trabajador en situación de baja por enfermedad
disfrute durante dicho período las vacaciones» (S.
10 septiembre), pero ¿puede hacerse sin modificaciones
legales? c) ¿Vale la misma solución
para el caso de la incapacidad temporal sobrevenida,
en lugar de preexistente? d) ¿Vale la misma
solución para otros supuestos suspensivos, y cuáles,
de la relación laboral? e) ¿Cuándo prescribe el
derecho a vacaciones? Para responderlas ha de recordarse
que estamos ante un principio (todos los
trabajadores tienen derecho a vacaciones; su monetización
sólo cabe si se extingue el contrato) y que
la finalidad (permitir libre disposición del tiempo) ha
de alcanzarse, siendo útil también su disfrute en año
diverso al que corresponden. ¿Se anima el legislador
o lo deja todo en nuestras manos?