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Tribunal Supremo
STS 31-7-09 (Sala 1.ª)
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos
El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto
por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla-
La Mancha contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 21
de noviembre de 2006, la cual consideraba no haber lugar a la declaración
de desamparo y acogimiento familiar preadoptivo de la menor, con inmediata
recuperación de su custodia y sin perjuicio de la adopción por parte
de los servicios sociales de cuantas medidas estén a su alcance en los términos
que se señalan en las conclusiones del informe pericial.
Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no
basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito
de desempeñar adecuadamente el papel paterno y materno, sino que
es preciso que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de
las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado
el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones
que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y
compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar
en que se encuentre, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias,
el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y
en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con
ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo
físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor
con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta
riesgos relevantes de tipo psíquico.