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Solicite referencia de: Ref. 791/4 [39 pgs.]

Es procedente que el juez contemple el cambio de circunstancias producido con posterioridad al momento en que se produjo la declaración de desamparo con el fin de determinar si los padres se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad

Declaración de desamparo y acogimiento preadoptivo

Tribunal Supremo

Civil


STS 31-7-09 (Sala 1.ª)
Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Antonio Xiol Ríos


El Tribunal Supremo declara haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 21 de noviembre de 2006, la cual consideraba no haber lugar a la declaración de desamparo y acogimiento familiar preadoptivo de la menor, con inmediata recuperación de su custodia y sin perjuicio de la adopción por parte de los servicios sociales de cuantas medidas estén a su alcance en los términos que se señalan en las conclusiones del informe pericial.
Para acordar el retorno del menor desamparado a la familia biológica no basta con una evolución positiva de los padres biológicos, ni con su propósito de desempeñar adecuadamente el papel paterno y materno, sino que es preciso que esta evolución, en el plano objetivo y con independencia de las deficiencias personales o de otro tipo que puedan haber determinado el desamparo, sea suficiente para restablecer la unidad familiar en condiciones que supongan la eliminación del riesgo de desamparo del menor y compensen su interés en que se mantenga la situación de acogimiento familiar en que se encuentre, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el tiempo transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el entorno es satisfactoria, si se han desarrollado vínculos afectivos con ella, si obtiene en la familia de acogida los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantienen las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno al entorno familiar biológico comporta riesgos relevantes de tipo psíquico.