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Aplicación analógica de las normas del usufructo

Arrendamiento de local de negocio cuya duración no puede ser superior a treinta años

Tribunal Supremo

Civil


STS 9-9-09 (Sala 1.ª)
Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller


Se trata de un arrendamiento de cuatro locales de negocio que incluye una cláusula de duración de un año prorrogable por plazos de igual duración a exclusiva decisión del arrendatario, sin limitación temporal de dichas prórrogas, que podrían ser usadas indefinidamente. La LAU/1994 establece la voluntad de las partes como la determinante con carácter prioritario de la duración del arrendamiento, lo que podría llevar a encontrarnos en el caso que nos ocupa con una duración pactada que podría ser indefinida. No es posible acoger esta posibilidad, por vulnerar la exigencia de duración limitada del contrato de arrendamiento. El pacto de duración debe integrarse analógicamente con las normas del usufructo, de donde la duración máxima del arrendamiento para uso distinto del de vivienda será de treinta años, siendo el arrendatario persona jurídica.
Es procedente que el juez contemple el cambio de circunstancias producido con posterioridad al momento en que se produjo la declaración de desamparo con el fin de determinar si los padres se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad