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Tribunales Superiores de Justicia
STSJ 23-3-09 (Navarra)
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Merino Zalba
Una mujer separada, víctima de violencia de género, solicitó la adjudicación
de una vivienda de protección oficial. En el momento de realizar la solicitud,
no marcó la casilla correspondiente al dato de transmisión en cinco
años anteriores de un inmueble del que era propietaria. Esta omisión era
influyente, pues cuatro años y once meses antes había sido transmitida la
vivienda cuya propiedad compartía con su ex marido. Posteriormente, al serle
adjudicada una vivienda, el Gobierno de Navarra denegó el visado de compraventa
alegando ocultación de datos.
En la presente resolución, la sala considera, atendiendo a principios de equidad,
que la beneficiaria se halla y hallaba en posesión virtual de todos los
requisitos, derecho del que no puede ser privada por un mero desfase de treinta y cinco días en cinco años y de no haber marcado la casilla correspondiente
en esa razón y por ser tal vez guiada por los propios servicios
de la Administración, y ello, ad abundantiam, porque, por otra partida,
también era acreedora de tal beneficio en razón a ser sujeto pasivo de violencia
de género.