Por D. Eugenio Simón Acosta. Catedrático de Derecho financiero y tributario. Abogado
Ha sido necesaria una penosa ocurrencia electoral, como la de devolver 400 euros a los contribuyentes, para que algunos acaben de darse cuenta de que el IRPF no es el mejor instrumento para hacer política social. Los impuestos no se devuelven. Si al Estado le sobra dinero, lo que debe hacer es no cobrarlo a los contribuyentes. ¿Qué es esto de cobrar impuestos para devolverlos? La actividad financiera –se ha dicho siempre– es instrumental: el Estado no se inventó para cobrar impuestos, sino que los cobra porque son imprescindibles para prestar los servicios que justifican su existencia.
Exigir impuestos para devolverlos es tan absurdo como crear empleo emparejando a los parados para que uno trabaje ensuciando lo que otro, a continuación, se encarga de limpiar. Una cosa es una política de reducción racional de impuestos (probablemente tanto más racional cuanto más alejada de las campañas electorales), y otra muy distinta devolver lo cobrado. Devolver de este modo los impuestos sólo puede dejar la sensación, a quien tenga capacidad de pensar, de que al Estado le sale el dinero por las orejas –discúlpese el vulgarismo–, mientras mete las manos en nuestros bolsillos.
Pero mi comentario va por otros derroteros. Aclarado que la famosa devolución es una propuesta demagógica, quiero llamar la atención sobre un importante tecnicismo del impuesto. He escrito más de una vez que el IRPF no es el mejor instrumento de hacer política social para pobres, porque el impuesto es cosa de ricos. Ahora parece haberlo descubierto un representante sindical que se hizo portavoz de las 140.000 familias que no recibirán los 400 euros porque en el mes de enero aportaron su triste grano de arena a las cifras del paro: ¡mala suerte la de quien no cobrará el premio electoral porque su renta no llega al nivel exigido para ser contribuyente del IRPF! Me recuerda esto a la crítica de don Ramón Carande a la compra de hidalguías para salir de la condición de pechero: cuando el villano mejoraba de fortuna conseguía que se le eximiera de pagar impuestos. De este modo sólo pagaban los desafortunados. Ahora es lo mismo, pero al revés: sólo cobrarán 400 euros los que –poco o mucho– son afortunados.
Todo ello debería hacernos reflexionar sobre la estructura del impuesto y del significado que en el mismo tienen las deducciones fiscales. Lo esencial del IRPF es que cada uno contribuya según su capacidad. Por tanto, para los ingresos hay que restar o deducir todo aquello que disminuya la capacidad de contribuir: el abogado deducirá de sus honorarios el salario que paga a un empleado, el sastre de sus ventas lo que gasta en comprar telas, y el padre de familia deducirá de sus ingresos el mínimo vital para mantener a sus hijos, porque es evidente que un padre con cinco hijos tiene menos capacidad de contribuir que otro que gane lo mismo y no tenga responsabilidades familiares. Las deducciones por hijos no son beneficios fiscales ni medidas de política social, sino una estricta cuestión de justicia tributaria.
La Ley del IRPF de 2006 presume de ser justa por haber trasladado las deducciones por hijos a la cuota del impuesto, es decir, grava a las familias por una capacidad que no tienen y a continuación «devuelve» una cantidad a tanto alzado por hijo. Esto es doblemente injusto: primero, por gravar a las familias en función una capacidad contributiva de la que carecen; segundo, por subvencionar o ayudar («devolver») a las familias, excluyendo del pastel a las que no llegan al mínimo necesario para ser contribuyentes del IRPF.